Que en un principio la ley tenga la forma de una lex talionis [ley del talión] (talio, quizá de talis, es decir: la cosa misma) significa que el orden jurídico, en su origen, no se presenta simplemente como la sanción de un hecho transgresor, sino que se constituye más bien a través de la repetición del mismo acto sin sanción alguna, es decir, como un caso excepcional. Este no es un castigo del primero, sino que representa su inclusión en el orden jurídico, la violencia como hecho jurídico primordial (permittit enim lex parem vindictam [pues la ley permite una venganza igual] – Festo 496, 15). En este sentido, la excepción es la forma originaria del derecho.